domingo, 24 de junio de 2018

MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS


MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Modificación

 Es una acción que los seres humanos utilizamos con frecuencia, que consiste en transformar, reformar, cambiar, alterar determinadas condiciones o características de las cosas pero sin alterar la esencia que distingue a esa cosa. La intención de modificar algo puede producirse como consecuencia de querer corregir un error o simplemente aplicar una innovación sobre la cuestión modificada. Presupuestaria Es un plan de acción dirigido a cumplir un final previsto, expresado en valores y términos financieros que debe cumplirse en determinado tiempo y bajo ciertas condiciones previstas. Por otra parte, se puede decir que es el instrumento de desarrollo anual de las empresas o instituciones cuyos planes y programas se formulan por término de un año

Consisten en cambios que se efectúan a los créditos asignados; como también a los subprogramas, proyectos, obras, partidas, sub partidas, genéricas, específicas y sub específicas que expresamente se señalen en la Ley de Presupuesto y su respectiva Distribución General de cada año, para los diferentes organismos. Esas modificaciones pueden ser causadas por: • Subestimaciones o sobreestimaciones de los créditos asignados originalmente en la Ley de Presupuesto y en la Distribución General. • Incorporación de nuevos programas • Reajuste de gastos acordados por el Presidente de la República. • Alteración de las metas o volúmenes de trabajo en los programas que desarrolla el organismo. • Gastos no previstos.

Las Modificaciones Presupuestarias

consisten en cambios realizados en créditos que son asignados para programas, proyectos, obras, y diferentes partidas que necesiten la aceptación mediante un presupuesto. Su causa se debe a Incorporación de Nuevos Programas, Gastos generados y no Presupuestados, Aumento de las Metas y Reajustes en los gastos acordados. Existen diferentes tipos de Modificaciones Presupuestarias como lo son los créditos adicionales, ya que consisten en la solicitud de créditos donde su destino principal es cubrir los gastos necesarios dentro del presupuesto. También tenemos las rectificaciones y Traspasos de Créditos Presupuestarios; donde reasignan el crédito a partidas genéricas, específicas, y sub-especificas en el mismo proyecto. Mientras que las Anulaciones de Créditos establece la cancelación total o parcial del crédito otorgado para una obra en específico, y los ajustes de créditos son las modificaciones parciales del crédito lo mismo produce disminuciones total o parcial de los créditos no comprometidos Por ultimo tenemos la reprogramación de los contratos de obras, donde simplemente es la asignación de nuevos contratos a contratos que ya están en vigencia mientras se demuestre que no existan pagos pendientes

Las Modificaciones Presupuestarias son cambios de la asignación de recursos adicionales y gastos al Presupuesto General del Estado de cada gestión. No Deben comprometer u obstaculizar el cumplimiento de los objetivos previstos en la gestión fiscal, vulnerar o contravenir disposiciones legales, generar obligaciones o deudas por las modificaciones efectuadas, comprometer el pago de obligaciones previstas en el presupuesto. Los tipos de Modificación son el Presupuesto Adicional el cual es la incorporación de recursos y gastos, que incrementan el monto total del PGE, Traspasos Presupuestarios Interinstitucionales que simplemente es la transferencias de recursos entre entidades públicas. Traspasos Presupuestarios Intrainstitucionales: Reasignaciones de Recursos al Interior de cada Entidad Pública, que no incrementan o disminuyen el monto total del presupuesto.

Las Modificaciones Presupuestarias son cambios de la asignación de recursos adicionales y gastos al Presupuesto General del Estado de cada gestión. No Deben comprometer u obstaculizar el cumplimiento de los objetivos previstos en la gestión fiscal, vulnerar o contravenir disposiciones legales, generar obligaciones o deudas por las modificaciones efectuadas, comprometer el pago de obligaciones previstas en el presupuesto. Los tipos de Modificación son el Presupuesto Adicional el cual es la incorporación de recursos y gastos, que incrementan el monto total del PGE, Traspasos Presupuestarios Interinstitucionales que simplemente es la transferencias de recursos entre entidades públicas. Traspasos Presupuestarios Intrainstitucionales: Reasignaciones de Recursos al Interior de cada Entidad Pública, que no incrementan o disminuyen el monto total del presupuesto.

modificaciones presupuestarias son los cambios en el presupuesto aprobado de una institución. El presupuesto es una herramienta que debe facilitar a las entidades el logro de sus objetivos y el momento en que se elabora el presupuesto es diferente al momento en que se ejecuta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


INCORPORACIÓN DE RECURSOS POR Bs. 56.052.751.521

FUENTE DE FINANCIAMIENTO
DECRETO N° 3.329 PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA N° 6.373 EXTRAORDINARIO, DE FECHA JUEVES 26 DE ABRIL DE 2018.

El instructivo N° 3 Solicitud de Modificaciones Presupuestarias de Egresos para los Órganos del Poder Nacional y Entes Descentralizados Funcionalmente, Con y Sin Fines Empresariales, Distrito Capital y Territorio Insular Francisco de Miranda, es dictado por la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre) y tiene como objetivo establecer las normas y los procedimientos para la tramitación y aprobación de las modificaciones presupuestarias que deben efectuar los Órganos del Poder Nacional, Distrito Capital, Territorio Insular Francisco de Miranda y Entes descentralizados funcionalmente de la República.

En el Capítulo 2.- Aspectos Específicos, numeral 2.2 Proceso para tramitar solicitud de modificaciones presupuestarias de egresos para los entes descentralizados funcionalmente con y sin fines empresariales, literal C.- Procedimiento para tramitar modificaciones presupuestarias por incremento de créditos superior al originalmente aprobado, que surjan como producto de nuevas fuentes de financiamiento o por incremento de los recursos inicialmente previstos, se establece como responsabilidad de la Máxima Autoridad del Ente, Revisar y evaluar que la solicitud de modificación presupuestaria cumpla con lo establecido en los Artículos 104 ordinal 2, del Reglamento N° 1 de la LOAFSP y la Providencia No. 82 del 6 de agosto del 2004.

Lo establecido en las normativas anteriores es lo siguiente:

Las modificaciones que impliquen incrementos menores al 10% las autorizara la Máxima Autoridad del ente.

Las modificaciones que impliquen incrementos entre el 10% y 20% las autorizara la Máxima Autoridad del Órgano de Adscripción.

Las modificaciones que impliquen incrementos entre el 20% y 50% las autorizara la Oficina Nacional de Presupuesto.

Las modificaciones que impliquen incrementos mayores al 50% las autorizara el Presidente de la República.

El Presupuesto 2018 del Ente Descentralizado Funcionalmente, Con Fines Empresariales  fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.353 extraordinario de fecha 22/12/2017 por un monto de Bs. 82.235.922.978 y en concordancia con lo dispuesto en el Artículos 104 del Reglamento N° 1 de la LOAFSP y la Providencia No. 82 del 6 de agosto del 2004; a la máxima autoridad Entes Descentralizados Funcionalmente, Con Fines Empresariales le corresponde aprobar modificaciones que implique incremento hasta un monto de Bs. 8.223.592.297, correspondiente al 10%.

Tomando en cuenta lo planteado en los párrafos anteriores, se presenta esta modificaciones presupuestarias por incremento de créditos superior al originalmente aprobado, que surgen producto de nuevas fuentes de financiamiento, sin que ello implique una modificación en los montos máximos para gastar durante el año 2018.

La nueva fuente de financiamiento que se presenta, esta prevista en el Decreto N° 3.336, publicado en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.373 Extraordinario de fecha 26 de abril de 2018, donde se le asignan al Ente Descentralizado Funcionalmente, Con Fines Empresariales la cantidad de Bs. 56.052.751.521, para cubrir fuentes de financiamiento relacionadas con gastos de personal que garanticen el desarrollo de las políticas públicas y el buen vivir de las venezolanas y los venezolanos

Una vez conocida la nueva fuente de financiamiento, se procedió a revisar lo pertinente a las fuentes de financiamiento previstas en la PROVIDENCIA de fecha 22 de diciembre de 2017, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.353 Extraordinario de fecha 22 de diciembre de 2017 donde la Oficina Nacional de Presupuesto publica el presupuesto 2018 del Entes Descentralizados Funcionalmente, Con Fines Empresariales.

Entre la fuentes de financiamiento aprobadas, en la providencia, destaca el Incremento de Pasivos por Bs. 60.978.730.415, el cual se distribuye en dos grandes renglones, como son el Incremento de sueldos, salarios y otras remuneraciones por pagar con Bs. 13.174.174.755 y el Incremento de aportes patronales y retenciones laborales por pagar con Bs. 47.804.555.660.

Entre las premisas establecidas para el año 2018, está la de utilizar cuentas de pasivo como fuente de financiamiento para lograr cubrir los gastos de personal de la Hidrológica, esta situación implica la necesidad de asignación de nuevas fuentes de financiamiento por parte del Ejecutivo Nacional a fin de garantizar los recursos económicos necesarios para cubrir los gastos de personal que garanticen el desarrollo de las políticas públicas y el buen vivir de las venezolanas y los venezolanos.

A continuación se presenta un resumen de los cambios de fuentes de financiamientos previstos, sin que eso implique una modificación en el monto máximos para gastar durante el año 2018.

Descripción
Presup. Aprob
Presup. Modif
CUENTA CORRIENTE
21.231.248.563
21.231.248.563
Ingresos de operación
3.150.000.000
3.150.000.000
Transf.. corrientes


De la República


Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y aguas


-Ingresos Ordinarios
18.081.248.563
74.134.000.083
Gasto de personal
11.804.719.989
67.857.471.509
Gasto de funcionamiento
6.276.528.574
6.276.528.574



CUENTA CAPITAL
25.944.000
25.944.000
Ingresos de capital
25.944.000
25.944.000
Incremento de la deprec. y amort. acumulada
25.944.000
25.944.000



FUENTES FINANCIERAS
60.978.730.415
4.925.978.895
Incremento de pasivos
60.978.730.415
4.925.978.895
Incremento de sueldos, salarios y otras remuneraciones por pagar
13.174.174.755
0
Incremento de aportes patronales y retenciones laborales por pagar
47.804.555.660
4.925.978.895



domingo, 20 de mayo de 2018

CIERRE Y LIQUIDACIÓN DEL EJERCICIO FISCAL

23.5. Liquidación y cierre del Presupuesto
https://juspedia.es/libro/tributario-1/2823-liquidacion-y-cierre-del-presupuesto

Derecho Financiero  Derecho Tributario.

La liquidación y cierre constituye una operación contable que se realiza una vez finalizado el ejercicio para establecer el resultado de la gestión presupuestaria, determinando las obligaciones y los derechos pendientes al final del ejercicio.

Su regulación debe resolver:
La fijación del plazo en que debe liquidarse el presupuesto.
Las operaciones y procedimientos a realizar al final de cada ejercicio.
Coincidiendo el ejercicio presupuestario con el año natural, deberán imputarse al mismo:
Los derechos económicos liquidados durante el ejercicio, cualquiera que sea el periodo del que se deriven.

Las obligaciones económicas reconocidas hasta el fin del mes de diciembre, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, etc, dentro del ejercicio y con cargo a los respectivos créditos.

En consecuencia:
Con cargo a los créditos del estado de gasto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, servicios y demás prestaciones que se realicen en el propio ejercicio presupuestario.

Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de las obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho, salvo que por norma de rango legal se disponga lo contrario, o se esté en alguno de los casos que la LGO autoriza expresamente a incorporar a los créditos de un ejercicio, los remanentes de crédito del ejercicio anterior. Tampoco podrán ser objeto de incorporación a ejercicios posteriores el remanente de crédito al final de cada ejercicio del Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.

Providencia Conjunta mediante la cual se Regula la Liquidación y Cierre del Ejercicio Económico Financiero

Las Oficina Nacional de Presupuesto Oficina Nacional de Crédito Público Oficina Nacional del Tesoro Oficina Nacional de Contabilidad Pública, publicaron la Providencia Conjunta mediante la cual se Regula la Liquidación y Cierre del Ejercicio Económico Financiero de la República y sus Entes Descentralizados Funcionalmente.

El día miércoles 27 de septiembre de 2017, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número 41.245, se publico la referida providencia.

En esta providencia se establecen las normas técnicas, presupuestarias, financieras y contables para la liquidación y el cierre de cada ejercicio  económico financiero, aplicables a los Órganos de la República y a sus entes descentralizados funcionalmente.

Igualmente, los entes desecentralizados se dividen en dos grupos, Con Fines Empresariales y Sin Fines Empresariales.

Los aspectos aplicables a los entes desecentralizados Con Fines Empresariales son los referido en el Articulo 27 y a los entes desecentralizados Sin Fines Empresariales les es aplicable las normas técnicas, presupuestarias, financieras y contables para la liquidación y el cierre de cada ejercicio  económico financiero en su totalidad.

Esta discriminación obedece a que el régimen contable de los entes desecentralizados Sin Fines Empresariales es común con el Órgano de la República del cual forman parte y los  entes desecentralizados Con Fines Empresariales  se enmarcan en el Sistema de Contabilidad Pública, el cual  comprende el conjunto de políticas, principios, órganos, normas y procedimientos técnicos de contabilidad que permiten valorar, registrar, procesar y exponer los hechos económico financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de los entes del sector público sujetos al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (DRVFLOAFSP) y el  Plan de Cuentas Patrimoniales para garantiza que la entrada de información originada por la ejecución de las transacciones económico financieras de recursos y egresos que realizan los entes contables públicos, se hagan con la mayor uniformidad posible, atendiendo a los criterios específicos que se establecen.

En el Articulo N° 9 de la Providencia Conjunta mediante la cual se Regula la Liquidación y Cierre del Ejercicio Económico Financiero de la República y sus Entes Descentralizados Funcionalmente se plantean los criterios para el registro de los gastos, sin embargo, no se establece de forma clara  lo referente a la 4-11 Disminución de Pasivos, donde solo indica que será registrado o causado el monto total del compromiso.

Al respecto, es importante preguntarse que ocurre o que hacer  con las diferencias al momento de realizar la cuenta ahorro inversión según  lo dispuesto en el Articulo 25.

Por otra parte, se establece que los compromisos que tengan registrados como causado el anticipo, el Órgano podrá afectar los créditos del ejercicio económico financiero siguiente y a tales efecto se realizaran los ajustes respectivos. La situación presentada ante la realizacion de los ajustes se divide en el que hacer y el como hacer los ajustes referidos.

Lo planteado en la Providencia es aplicable a los entes desecentralizados Sin Fines Empresariales, según lo dispuesto en el parágrafo 2 del Articulo 1, donde se indica que solo sera aplicable a los  entes desecentralizados Con Fines Empresariales lo dispuesto en el Articulo 27, en cuanto a la remision de los estados financieros a la Oficina Nacionan de Contabilidad Publica.

De lo anterior se deduce que los  entes desecentralizados Con Fines Empresariales deberán plantearse la creación de un Manual para llevar a cabo su   Liquidación y Cierre del Ejercicio Económico Financiero en concordancia el Sistema de Contabilidad Pública.

Retomando lo planteado, como hacer los ajustes productos de  la Liquidación y Cierre del Ejercicio Económico Financiero en el caso de los entes desecentralizados Con Fines Empresariales, se plantea que hay que comenzar con el analisis de la ejecucion del Presupuesto para determinar los compromisos que tengan registrados como causado el anticipo, para que el Órgano afecte los créditos del ejercicio económico financiero siguiente. En este punto, nace una nueva interrogrante respecto a tratamiento de los anticipos en el Ejercicio Fiscal vigente, lo cual estuvo en discucion, que tratamiento se le da a la partida de gastos 4.05.10.02.00 Incremento de fondos en anticipos, defenida como aplicaciones financieras que se originan por la variación entre el saldo final y el inicial de la cuenta Fondos en Anticipos, cuando el saldo final es mayor que el inicial en el período respectivo.

La cuenta representa los fondos girados con carácter permanente y de reposición periódica, al titular de la unidad administradora central y a los funcionarios titulares de las unidades administradoras desconcentradas adscritas al organismo ordenador, con el objeto de cancelar los gastos previstos en el Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario.

Este ajuste se debe realizar tomando en cuenta el siguiente analisis:

Compromisos que tengan registrados como causado el anticipo. Esto implica que en el ejercicio vigente se produjo la disminucion de disponibilidad de caja y banco y un  Incremento de fondos en anticipos, que se registró en el presupuesto.

Ejemplo


          4.05.10.02.00 Incremento de fondos en anticipos        1.000.000    
          3.11.01.02.00  Disminución de bancos                                 1.000.000  

La técnica plantea que el saldo precomprometido comprometido y causado deden ser iguales, en los nuevos principios se requiere que el saldo a ser transferido debe quedar a nivel de compromiso en el ejercicio vigente, motivado al tema de auditoria, esta situacion permite hacer seguimiento a los gastos y aplicaciones transferido.

Ajuste en el presupuesto siguiente


          4.05.10.02.00 Incremento de fondos en anticipos      1.000.000    
          3.11.06.02.00 Disminución de fondos en anticipo                    1.000.000  


Este mismo principio se aplica para todas y cada una de las actiones a ejecutar por motivo de la Liquidación y Cierre del Ejercicio Económico Financiero.