En una palabra, la contabilidad es una herramienta de la que disponemos para manejar los gastos e ingresos de nuestra compañía y el Presupuesto Público, en última instancia, supone una previsión de los ingresos que recibirá el Estado y un límite de los gastos que pretende realizar.
Haciendo una redefinición de cada una de las palabras utilizadas podemos decir que:
La Contabilidad es una herramienta de la que disponemos para manejar los gastos e ingresos de nuestra compañía.
El Presupuesto Público es una herramienta de la que disponemos para manejar las previsión de los ingresos y de los gastos que pretende realizar el Estado.
Tomando lo anterior y ubicando cada una de las herramientas descritas en los momentos que utilizan, se puede decir que ambas herramientas son exactamente iguales, solamente difieren en los momentos que se aplican, en presupuesto se habla de previsiones entonces son precompromisos y compromisos y en contabilidad se habla de hecho cumplido entonces son causados y pagados.
Esta vinculacion es recogida por la Contraloria General de la Republico en las Normas Generales de Contabilidad del Sector Público, tal y como se muestra a continuación.
En GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Nº 36.100, de fecha 04.12.96 la
CONTROLARÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA publico la RESOLUCIÓN Nº
01-00-00-032
de fecha 28 DE NOVIEMBRE DE 1996, donde se establecen las NORMAS GENERALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR
PÚBLICO.
En el CAPÍTULO II se establecen los Principios de Contabilidad del Sector Público y en el Articulo 4, numeral 13 se establece:
13 -REGISTRO
E IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA: La
contabilidad registrará de acuerdo con el Plan de Cuentas que se
prescriba y las normas que al efecto se dicten, la obtención de los
ingresos y la ejecución de los gastos autorizados en el presupuesto
del ente público, los cuales deberán imputarse a las
correspondientes partidas presupuestarias, de conformidad con las
normas y criterios que establezca la Oficina Central de Presupuesto
(OCEPRE). Las transacciones presupuestarias de gastos deberán
registrarse en la contabilidad por el sistema de partida doble en
todas sus etapas, es decir, autorización del gasto, establecimiento
del compromiso, reconocimiento de la obligación o gasto causado,
ordenación o solicitud de pago y extinción de la obligación.
Asimismo, las transacciones relativas a los ingresos deberán
registrarse en sus etapas, devengado y recaudado. La contabilidad
controlará e informará permanentemente sobre los resultados de la
ejecución, comparativamente con las asignaciones presupuestarias.
¿ REGISTRO PRESUPUESTARIO O CONTABLE ?
1 - REGISTRO
DE LOS ANTICIPOS.
Durante
el ejercicio fiscal fueron asignados recursos adicionales por Bs.
62.983.613 para la ejecución de Construcciones
de Instalaciones Hidráulicas, con los
cuales se otorgaron anticipos por Bs. 15,996,355, la amortización de
dichos anticipos fue por Bs. 7,417,120, quedando pendiente por
amortizar un total de Bs. 8.579.236.
Como se puede observa, al
momento de realizar la liquidación y cierre del ejercicio fiscal
2014, se determinó que existe una aplicación financiera de Bs.
8.579.236.
Las inquietudes
que se presenta son:
- Como se imputa esta aplicación.
- Que modificaciones hay que realizar para la imputación respectiva.
- Que fuente de financiamiento se utiliza.
- Que modificaciones hay que realizar para dar continuidad en el año siguiente.
- Que fuente de financiamiento se utiliza en el año siguiente.
OPINIÓN DEL INTERESADO.
La imputa a esta
aplicación se debería realizar al término del ejercicio, se
debería realizar un traspaso para darle disponibilidad a la partida
4-05-10-05-00 Incremento de anticipos a contratistas por contratos a
corto plazo, la fuente de financiamiento es a utilizar deberá ser
el ramo 3-11-01-02-00 Disminución de Bancos, en el año siguiente
se deberá incorporar vía adición los recursos asignados en el año
actual que permitan la ejecución de Construcciones de Instalaciones
Hidráulicas y la fuente de financiamiento se utiliza en el año
siguiente 3-11-06-05-00 Disminución de anticipos a contratistas por
contratos a corto plazo
OPINIÓN DEL EXPERTO A TRAVEZ DE LOS COMENTARIOS.
2 - REGISTRO
DE CUENTAS POR COBRAR.
Durante
el ejercicio fiscal fueron asignados recursos adicionales por
Bs. 164.538.172, dicha asignación fue a
través de convenio de transferencia de recursos financieros, con el
objeto de ejecutar de Construcciones
de Instalaciones Hidráulicas. Del total de recursos asignados, solo
entraron a caja Bs. 60.000.000 y el resto, Bs. 104.538.172,
quedaron pendientes por recaudar al cierre del ejercicio fiscal.
Como se puede
observa, al momento de realizar la liquidación y cierre del
ejercicio fiscal 2014, se determino que existe una aplicación
financiera de Bs. 104.538.172.
Las inquietudes
que se presenta son:
- Como se imputa esta aplicación.
- Que modificaciones hay que realizar para la imputación respectiva.
- Que fuente de financiamiento se utiliza.
- Cual es el monto del presupuesto modificado al cierre de ejercicio 2014.
- Que modificaciones hay que realizar para dar continuidad en el año siguiente.
- Que fuente de financiamiento se utiliza en el año siguiente.
OPINIÓN DEL INTERESADO.
La imputa a esta
aplicación se debería realizar al término del ejercicio, se
debería realizar una adicción para darle disponibilidad a la
partida 4-05-06-99-00 Incremento de otras cuentas por cobrar a corto
plazo, la fuente de financiamiento es a utilizar deberá ser el ramo
3-12-04-01-00 Incremento de cuentas por pagar a contratistas a corto
plazo, el monto del presupuesto se ubicaría en Bs. 269.076.344,
conformado por Bs. 164.538.172 asignados y
Bs. 104.538.172 de incremento de pasivo, en
el año siguiente se deberá incorporar vía adición los recursos
necesarios para cancelar el pasivo y la fuente de financiamiento se
utiliza en el año siguiente 3-11-02-99-00 Disminución de otras
cuentas por cobrar a corto plazo
OPINIÓN DEL EXPERTO A TRAVEZ DE LOS COMENTARIOS.
Durante
el ejercicio fiscal fueron asignados recursos adicionales por
Bs. 28.078.157, dicha
asignación fue a través de recursos
adicionales, con el objeto de cubrir insuficiencias
presupuestarias. El total de recursos asignados,
fueron solicitados, con el objeto de cancelar obligaciones laborales
(aguinaldos), sin embargo dichos recursos fueron asignados después
del cumplimiento de las obligaciones, razón por la cual, los
recursos solicitados fueron incorporados con una fuente de
financiamiento distinta al crédito adicional.
Las inquietudes
que se presenta son:
- Como se imputan estas fuentes de financiamiento.
- Que modificaciones hay que realizar para la imputación respectiva.
- Que fuente de financiamiento en definitiva se utiliza.
- Cual es el monto del presupuesto modificado al cierre de ejercicio 2014.
- Que modificaciones hay que realizar para dar continuidad en el año siguiente.
- Que fuente de financiamiento se utiliza en el año siguiente.
OPINIÓN DEL INTERESADO.
Estas fuentes de
financiamiento cubrirán un solo gasto, simplemente, se esta
utilizando temporalmente fuentes distintas, en momento distinto del
ejercicio fiscal, se debería realizar una adicción para darle
disponibilidad a la partida 4-01-00-00-00 Gastos de Personal, primero
con la fuente de financiamiento transitoria y posteriormente se
cambia a la fuente de financiamiento definitiva, ramo 3-05-01-03-00
Transferencias Corrientes internas del Sector público, el monto del
presupuesto se incremento solo en Bs. 28.078.157,
el año siguiente no se ve afectado por estas modificaciones en
ninguna sentido.
4 - REGISTRO DE UNA FUENTES DE FINANCIAMIENTO LIQUIDADA.
Durante
el ejercicio fiscal fueron asignados recursos adicionales por
Bs. 237.331.130, dicha asignación fue a
través de recursos adicionales, con el
objeto de cancelar los pasivos durante el ejercicio fiscal.
El total de recursos fueron liquidados en el presente ejercicio
fiscal y recaudados en el ejercicio fiscal siguiente.
Las inquietudes
que se presenta son:
- Como se imputa esta fuente de financiamiento.
- Que modificaciones hay que realizar para la imputación respectiva.
- Que fuente de financiamiento en definitiva se utiliza.
- Cual es el monto del presupuesto modificado al cierre de ejercicio 2014.
- Que modificaciones hay que realizar para dar continuidad en el año siguiente.
- Que fuente de financiamiento se utiliza en el año siguiente.
OPINIÓN DEL INTERESADO.
Esta fuente de
financiamiento cubrirá un gasto que ya fue ejecutado, simplemente,
se plantea un cambio de fuente de financiamiento, no es necesario
realizar adicción alguna del gasto, sin embargo, hay que tomar en
cuenta que la recaudación se esta dando en el ejercicio siguiente y
por ende hay un incremento de las aplicaciones financieras, partida
4-05-06-99-00 Incremento de otras cuentas por cobrar a corto plazo,
monto del presupuesto se incrementara en Bs. 237.331.130,
el año siguiente hay que hacer las modificaciones para incorporar la
fuente de financiamiento 3-11-02-99-00 Disminución de otras cuentas
por cobrar a corto plazo y la aplicación 4-11-04-01-00 Disminución
de cuentas por pagar a contratistas a corto plazo.
5 - REGISTRO
DE GASTOS PAGADOS POR ANTICIPADO.
Durante
el ejercicio fiscal fueron contratadas pólizas de seguros para
vehículos por Bs. 4.113.579, la causación de estos gastos deberán
registrarse con características particulares, según las sugerencias
de la auditoria externa, solo debe causarse como gasto del año, la
porción con vencimiento en el ejercicio fiscal, la porción con
vencimiento en el ejercicio siguiente deberá ser causada como un
gastos pagado por anticipado.
Las inquietudes
que se presenta son:
- Como se imputa este gasto para dar
cumplimiento a las sugerencias de la
auditoria externa.
- Que modificaciones hay que realizar para la imputación respectiva.
- Que fuente de financiamiento se utiliza.
- Como se afectan los estados financieros del presupuesto modificado al cierre de ejercicio 2014.
- Que modificaciones hay que realizar para dar continuidad en el año siguiente.
- Que fuente de financiamiento se utiliza en el año siguiente.
OPINIÓN DEL INTERESADO.
Para dar
cumplimiento a la sugerencia de la auditoria externa, es pertinente
la causación de los gastos de seguros por dos partida, la primera es
la partida de gasto natural 4-03-08-01-00 Primas y gastos de seguro y
la otra es una partida de activos financieros, 4-05-11-01-99
Incremento de otros gastos a corto plazo pagado por
anticipado, no es necesario realizar adicción
alguna de los gasto, sin embargo, hay que tomar en cuenta la
disponibilidad de las partidas involucradas, la fuente de
financiamiento para estos movimientos son las cuentes convencionales
con que cuenta el organismo, por ejemplo caja o banco, la afectación
adicional a nivel de Estados Financieros es que los gastos pagados
por anticipados se reflejan como un incremento de activos en el
Balance general y los gastos de seguro son registrados como cuentas
nominales, el ejercicio fiscal del año siguiente se ve afectado a
través de las fuentes financieras, por cuanto el registro de la
disminución de otros gastos a corto plazo pagado por
anticipado o la amortización de los gastos de seguro representa una
fuente financiera.
OPINIÓN DEL EXPERTO A TRAVEZ DE LOS COMENTARIOS.
Respecto al primer caso: el punto es que si se imputa el anticipo a incremento de anticipo a corto plazo este no puede exceder al ejercicio economico financiero y desde el punto de vista legal opera la ejecucion de la fianza de anticipo por incumplimiento de contrato, ahora bien con respecto a la recomendacion de hacer un traspaso para dar disponibilidad a la especifica de anticipo a contratista, el anticipo es un resultado, es una consecuencia de la entrega anticipada de recursos financieros, por tanto ella nace en ejecucion, hay que recordar que los creditos son de la partida 4.04, en cuanto a como funciona para el ejercicio siguiente se debe seguir amorizando y en ejecucion se reflejara el financiamiento con disminucion de anticipo a contratista o a provedores,
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