miércoles, 2 de septiembre de 2020

PROYECTOS DE PRESUPUESTO 2021 - II

Para dar cumplimiento al Articulo 64 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Publico, El Ejecutivo Nacional publicara en la Gaceta Oficial de la República Bolivariano de Venezuela una síntesis de los Entes regidos por la Sección Tercera de la LOAFSP, o sea de los Entes Descentralizados con Fines Empresariales.


La formulación de los presupuestos de los entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales esta regulada por la Sección Cuarta del Reglamento Nº 1 De La Ley Orgánica  de la Administración Financiera del Sector Publico, Sobre el Sistema Presupuestario. el cual en su Artículo 35, indica que la síntesis de los presupuestos,  a los efectos de la estructura y contenido del Título III de la Ley de Presupuesto, deberá presentarse a la Asamblea Nacional, lo siguiente:

1. Resumen de la política presupuestaria, políticas generales y específicas que realizarán en el año que se presupuesta y la incidencia económica y financiera que tendrá el presupuesto aprobado en ejercicios futuros. 

2. Relación de las principales metas, cuando la estructura presupuestaria tenga esencia cuantificable.

3. Relación contentiva de los recursos reales empleados, en particular de los recursos humanos por tipos de personal.

4. Créditos presupuestarios a nivel de partidas dentro de la respectiva estructura presupuestaria.

5. Cuenta de ahorro-inversión-financiamiento.

6. Indicadores de gestión o desempeño fundamentales, en particular el referido a la relación entre los créditos totales asignados a los proyectos y la meta que se estima alcanzar en él mismo, así como los Indicadores financieros básicos.