domingo, 20 de mayo de 2018

CIERRE Y LIQUIDACIÓN DEL EJERCICIO FISCAL

23.5. Liquidación y cierre del Presupuesto
https://juspedia.es/libro/tributario-1/2823-liquidacion-y-cierre-del-presupuesto

Derecho Financiero  Derecho Tributario.

La liquidación y cierre constituye una operación contable que se realiza una vez finalizado el ejercicio para establecer el resultado de la gestión presupuestaria, determinando las obligaciones y los derechos pendientes al final del ejercicio.

Su regulación debe resolver:
La fijación del plazo en que debe liquidarse el presupuesto.
Las operaciones y procedimientos a realizar al final de cada ejercicio.
Coincidiendo el ejercicio presupuestario con el año natural, deberán imputarse al mismo:
Los derechos económicos liquidados durante el ejercicio, cualquiera que sea el periodo del que se deriven.

Las obligaciones económicas reconocidas hasta el fin del mes de diciembre, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, etc, dentro del ejercicio y con cargo a los respectivos créditos.

En consecuencia:
Con cargo a los créditos del estado de gasto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, servicios y demás prestaciones que se realicen en el propio ejercicio presupuestario.

Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de las obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho, salvo que por norma de rango legal se disponga lo contrario, o se esté en alguno de los casos que la LGO autoriza expresamente a incorporar a los créditos de un ejercicio, los remanentes de crédito del ejercicio anterior. Tampoco podrán ser objeto de incorporación a ejercicios posteriores el remanente de crédito al final de cada ejercicio del Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.

Providencia Conjunta mediante la cual se Regula la Liquidación y Cierre del Ejercicio Económico Financiero

Las Oficina Nacional de Presupuesto Oficina Nacional de Crédito Público Oficina Nacional del Tesoro Oficina Nacional de Contabilidad Pública, publicaron la Providencia Conjunta mediante la cual se Regula la Liquidación y Cierre del Ejercicio Económico Financiero de la República y sus Entes Descentralizados Funcionalmente.

El día miércoles 27 de septiembre de 2017, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número 41.245, se publico la referida providencia.

En esta providencia se establecen las normas técnicas, presupuestarias, financieras y contables para la liquidación y el cierre de cada ejercicio  económico financiero, aplicables a los Órganos de la República y a sus entes descentralizados funcionalmente.

Igualmente, los entes desecentralizados se dividen en dos grupos, Con Fines Empresariales y Sin Fines Empresariales.

Los aspectos aplicables a los entes desecentralizados Con Fines Empresariales son los referido en el Articulo 27 y a los entes desecentralizados Sin Fines Empresariales les es aplicable las normas técnicas, presupuestarias, financieras y contables para la liquidación y el cierre de cada ejercicio  económico financiero en su totalidad.

Esta discriminación obedece a que el régimen contable de los entes desecentralizados Sin Fines Empresariales es común con el Órgano de la República del cual forman parte y los  entes desecentralizados Con Fines Empresariales  se enmarcan en el Sistema de Contabilidad Pública, el cual  comprende el conjunto de políticas, principios, órganos, normas y procedimientos técnicos de contabilidad que permiten valorar, registrar, procesar y exponer los hechos económico financieros que afecten o puedan llegar a afectar el patrimonio de los entes del sector público sujetos al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (DRVFLOAFSP) y el  Plan de Cuentas Patrimoniales para garantiza que la entrada de información originada por la ejecución de las transacciones económico financieras de recursos y egresos que realizan los entes contables públicos, se hagan con la mayor uniformidad posible, atendiendo a los criterios específicos que se establecen.

En el Articulo N° 9 de la Providencia Conjunta mediante la cual se Regula la Liquidación y Cierre del Ejercicio Económico Financiero de la República y sus Entes Descentralizados Funcionalmente se plantean los criterios para el registro de los gastos, sin embargo, no se establece de forma clara  lo referente a la 4-11 Disminución de Pasivos, donde solo indica que será registrado o causado el monto total del compromiso.

Al respecto, es importante preguntarse que ocurre o que hacer  con las diferencias al momento de realizar la cuenta ahorro inversión según  lo dispuesto en el Articulo 25.

Por otra parte, se establece que los compromisos que tengan registrados como causado el anticipo, el Órgano podrá afectar los créditos del ejercicio económico financiero siguiente y a tales efecto se realizaran los ajustes respectivos. La situación presentada ante la realizacion de los ajustes se divide en el que hacer y el como hacer los ajustes referidos.

Lo planteado en la Providencia es aplicable a los entes desecentralizados Sin Fines Empresariales, según lo dispuesto en el parágrafo 2 del Articulo 1, donde se indica que solo sera aplicable a los  entes desecentralizados Con Fines Empresariales lo dispuesto en el Articulo 27, en cuanto a la remision de los estados financieros a la Oficina Nacionan de Contabilidad Publica.

De lo anterior se deduce que los  entes desecentralizados Con Fines Empresariales deberán plantearse la creación de un Manual para llevar a cabo su   Liquidación y Cierre del Ejercicio Económico Financiero en concordancia el Sistema de Contabilidad Pública.

Retomando lo planteado, como hacer los ajustes productos de  la Liquidación y Cierre del Ejercicio Económico Financiero en el caso de los entes desecentralizados Con Fines Empresariales, se plantea que hay que comenzar con el analisis de la ejecucion del Presupuesto para determinar los compromisos que tengan registrados como causado el anticipo, para que el Órgano afecte los créditos del ejercicio económico financiero siguiente. En este punto, nace una nueva interrogrante respecto a tratamiento de los anticipos en el Ejercicio Fiscal vigente, lo cual estuvo en discucion, que tratamiento se le da a la partida de gastos 4.05.10.02.00 Incremento de fondos en anticipos, defenida como aplicaciones financieras que se originan por la variación entre el saldo final y el inicial de la cuenta Fondos en Anticipos, cuando el saldo final es mayor que el inicial en el período respectivo.

La cuenta representa los fondos girados con carácter permanente y de reposición periódica, al titular de la unidad administradora central y a los funcionarios titulares de las unidades administradoras desconcentradas adscritas al organismo ordenador, con el objeto de cancelar los gastos previstos en el Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario.

Este ajuste se debe realizar tomando en cuenta el siguiente analisis:

Compromisos que tengan registrados como causado el anticipo. Esto implica que en el ejercicio vigente se produjo la disminucion de disponibilidad de caja y banco y un  Incremento de fondos en anticipos, que se registró en el presupuesto.

Ejemplo


          4.05.10.02.00 Incremento de fondos en anticipos        1.000.000    
          3.11.01.02.00  Disminución de bancos                                 1.000.000  

La técnica plantea que el saldo precomprometido comprometido y causado deden ser iguales, en los nuevos principios se requiere que el saldo a ser transferido debe quedar a nivel de compromiso en el ejercicio vigente, motivado al tema de auditoria, esta situacion permite hacer seguimiento a los gastos y aplicaciones transferido.

Ajuste en el presupuesto siguiente


          4.05.10.02.00 Incremento de fondos en anticipos      1.000.000    
          3.11.06.02.00 Disminución de fondos en anticipo                    1.000.000  


Este mismo principio se aplica para todas y cada una de las actiones a ejecutar por motivo de la Liquidación y Cierre del Ejercicio Económico Financiero.